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title: "Verifactu: aplazamiento anunciado a 2028, pero no frenes tu digitalización"
canonical_url: https://www.konex.es/blog/verifactu-aplazamiento-2028-transformacion-digital
author: "Equipo Konex"
publisher: "Konex (KONEX DIGITAL CONSULTING, S.L.)"
publisher_url: https://www.konex.es
language: es-ES
date_published: 2026-10-30T09:00:00+00:00
date_modified: 2026-10-30T09:00:00+00:00
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categories: ["Gestión y Operaciones"]
tags: ["Integraciones ERP","Verifactu","Transformación digital","Factura electrónica"]
description: "Verifactu apunta a octubre de 2028, pero el cambio sigue pendiente de norma. Revisa los plazos y mejora ya la integración de tu ecommerce con el ERP."
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# Verifactu: aplazamiento anunciado a 2028, pero no frenes tu digitalización

> **Resumen ejecutivo (TL;DR):** Hacienda anuncia el aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028, pendiente de formalización normativa. Aprovecha el margen para conectar ecommerce y ERP y mejorar tu operativa.

El 5 de octubre de 2026, Hacienda comunicó la previsión de aplazar **Verifactu hasta octubre de 2028**, una medida dirigida a las empresas y profesionales sujetos al Reglamento de sistemas informáticos de facturación. Sin embargo, a 18 de octubre de 2026 hay un matiz decisivo: la [AEAT lo presenta como una previsión de ampliación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html) y el texto consolidado del BOE mantiene los plazos de 2027. El anuncio no equivale todavía a una modificación legal efectiva.

Para tu negocio, la conclusión práctica es doble: no borres las fechas vigentes del calendario y no conviertas el aplazamiento anunciado en una excusa para seguir copiando pedidos, corrigiendo facturas o ajustando existencias manualmente. La transformación digital debería resolver esos problemas antes de que una ley obligue a intervenir.

## Verifactu y el aplazamiento a 2028: qué está confirmado

Conviene separar tres cuestiones: el anuncio de Hacienda, la normativa vigente sobre sistemas de facturación y el calendario de factura electrónica B2B. Son obligaciones relacionadas, pero no intercambiables.

La [disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) sigue exigiendo sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Hasta que una norma formalice el nuevo aplazamiento, estas siguen siendo las referencias legales.

Por otra parte, la [AEAT confirma el calendario de factura electrónica entre empresarios y profesionales](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/factura-electronica/calendario-implantacion.html), cuyo cómputo comenzó el 6 de octubre de 2026. No debes trasladar automáticamente esas fechas a Verifactu.

## A quién afecta y qué excepciones debes revisar

El reglamento afecta a quienes utilizan sistemas informáticos para expedir facturas y pertenecen a los colectivos previstos: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos con actividades económicas, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas con actividad económica.

Entre las exclusiones y particularidades que recoge el [reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) están los contribuyentes que llevan sus libros mediante el SII, determinadas entidades exentas y operaciones específicas. También deben considerarse los regímenes forales. No hay una exención general por ser una pyme o vender por internet: confirma tu encaje con la asesoría.

Además, VERI*FACTU designa específicamente la modalidad que remite registros de facturación a la AEAT. El reglamento contempla también sistemas sin esa remisión continuada, con requisitos propios. Cumplir el reglamento no significa necesariamente elegir la modalidad VERI*FACTU.

### Qué ocurre con las sanciones

La [AEAT explica que el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-objeto.html) contempla sanciones de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para determinados incumplimientos de fabricantes y comercializadores, y de 50.000 euros por ejercicio para la tenencia de sistemas en los supuestos legalmente definidos. No son multas automáticas por cualquier error en una factura: importan la conducta, la obligación exigible y la responsabilidad del afectado.

## Qué tienes que hacer

Primero, distingue las fechas oficiales del horizonte anunciado:

| Obligación | Fecha | Situación |
| --- | --- | --- |
| Sistemas de facturación: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Plazo vigente en el BOE |
| Sistemas de facturación: resto de obligados | Antes del 1 de julio de 2027 | Plazo vigente en el BOE |
| Aplazamiento anunciado de Verifactu | Octubre de 2028 | Pendiente de formalización normativa; sin día definitivo confirmado |
| Factura electrónica B2B: volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 | Calendario oficial de la AEAT |
| Factura electrónica B2B: resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 | Calendario oficial de la AEAT |

Fuentes: [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) y [AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/factura-electronica/calendario-implantacion.html). La comunicación de estados de facturas y pagos tiene particularidades adicionales: para determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas se difiere al 6 de octubre de 2029.

- **Confirma tu situación fiscal.** Documenta con la asesoría obligaciones, exclusiones y fechas aplicables.
- **Identifica dónde se emiten las facturas.** Revisa ecommerce, ERP, TPV, marketplaces y aplicaciones auxiliares. Un pedido no es una factura.
- **Pide evidencias al proveedor.** Solicita la declaración responsable correspondiente a la versión del sistema, alcance funcional y condiciones de actualización. No des por adaptada una instalación solo por la marca.
- **Define un único circuito de facturación.** Establece qué sistema asigna series y números, genera rectificativas y conserva los registros.
- **Prueba antes de migrar.** Incluye descuentos, portes, devoluciones parciales, pedidos cancelados y caídas de conexión.
- **Asigna responsables y seguimiento.** Mantén un calendario revisable, sin depender exclusivamente de titulares sobre aplazamientos.

## La eficiencia operativa no debería esperar a una ley

Piensa en un distribuidor que recibe pedidos online y los vuelve a introducir en su ERP. Adaptar únicamente la emisión de facturas dejaría intacta esa duplicidad. Nuestra recomendación es abordar el recorrido completo: pedido, disponibilidad, preparación, expedición, factura y devolución.

Prioriza mejoras medibles:

- **Pedidos:** reducir la introducción manual y detectar duplicados.
- **Stock:** definir qué sistema mantiene el dato maestro y cómo se sincroniza.
- **Clientes y tarifas:** unificar identificadores fiscales, condiciones comerciales y reglas B2B.
- **Devoluciones:** conectar la recepción física con el ajuste de existencias y la rectificación correspondiente.
- **Incidencias:** registrar errores, alertar al responsable y permitir reintentos controlados.

Para evaluar el resultado, mide minutos de intervención por pedido, documentos corregidos e incidencias de sincronización. Si quieres profundizar en un proceso concreto, revisa cómo plantear las [devoluciones conectadas entre tienda, ecommerce y ERP](/blog/devoluciones-omnicanal-tienda-online-fisica-erp).

### Plataformas estándar, sí; migraciones a ciegas, no

Recomendamos valorar plataformas mantenidas, APIs documentadas, exportación de datos y actualizaciones con responsabilidades claras. Estandarizar no consiste en cambiarlo todo: puede bastar con actualizar el ERP y rehacer una integración frágil.

Si utilizas Sage 200, SAP o Holded, comprueba la versión, los módulos contratados y los conectores reales de tu instalación. No presupongas que una actualización del ERP resuelve automáticamente el circuito del ecommerce.

## Preguntas frecuentes

### ¿Verifactu se ha aplazado definitivamente a 2028?

Se ha anunciado ese horizonte, pero la AEAT lo describe como una previsión. A 18 de octubre de 2026, el texto consolidado consultado del BOE mantiene los plazos de 2027.

### ¿Verifactu y factura electrónica B2B son lo mismo?

No. El primero se vincula a los requisitos de los sistemas y registros de facturación; la segunda regula la facturación electrónica entre empresas y profesionales. Sus calendarios deben revisarse por separado.

### ¿Tengo que cambiar mi ecommerce?

No necesariamente. Primero identifica dónde facturas y qué componentes deben adaptarse. Una actualización o integración puede ser suficiente.

### ¿Conviene esperar hasta octubre de 2027 para empezar?

No lo recomendamos. Para algunos negocios esa fecha ya será un hito obligatorio de factura electrónica B2B; para los demás, esperar concentra innecesariamente diagnóstico, limpieza de datos y pruebas.

## Conclusiones: aprovecha el margen para mejorar, no para parar

El aplazamiento anunciado permite planificar, pero no justifica abandonar el proyecto ni ignorar los plazos vigentes. Empieza por los procesos que más intervención manual requieren y separa la validación fiscal de la implantación tecnológica.

En Konex podemos revisar el circuito entre ecommerce y ERP, detectar duplicidades y definir una adaptación por fases. Trabajamos con integraciones y con KonexCommerce cuando encaja en el proyecto, sin plantear una migración como solución automática. [Cuéntanos qué plataforma y ERP utilizas y revisamos contigo la integración, las responsabilidades de facturación y las pruebas necesarias](/#prefooter-contacto).

## Fuentes

- [AEAT: comunicación de Hacienda de 05/10/2026 y previsión de ampliación de plazos](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html). Consulta: 18/10/2026.
- [BOE: Real Decreto 1007/2023, texto consolidado, ámbitos de aplicación y disposición final cuarta](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840). Consulta: 18/10/2026.
- [AEAT: calendario de implantación de la factura electrónica](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/factura-electronica/calendario-implantacion.html). Consulta: 18/10/2026.
- [BOE: Orden HAC/1028/2026, publicada el 05/10/2026](https://www.boe.es/eli/es/o/2026/10/02/hac1028/dof/spa/pdf). Consulta: 18/10/2026.
- [AEAT: preguntas frecuentes sobre sistemas de facturación y sanciones](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-objeto.html). Consulta: 18/10/2026.

*Información actualizada a 18/10/2026.*

## Referencias y fuentes verificadas
- [AEAT lo presenta como una previsión de ampliación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html)
- [disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840)
- [AEAT confirma el calendario de factura electrónica entre empresarios y profesionales](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/factura-electronica/calendario-implantacion.html)
- [AEAT explica que el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-objeto.html)
- [BOE: Orden HAC/1028/2026, publicada el 05/10/2026](https://www.boe.es/eli/es/o/2026/10/02/hac1028/dof/spa/pdf)

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